AVISO SOBRE EL VOTO POR CORREO
De acuerdo con el desarrollo del artículo 42.3 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 8 de Diciembre de 1997, contenido en el Decreto Prot. Nº 3946/97, para que el voto por correo sea válido
DEBE SER REMITIDO A LA DIRECCIÓN DE LA HERMANDAD
MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO
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