Aviso sobre el voto por correo

De acuerdo con el desarrollo del artículo 42.3 de las Normas  Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 8 de Diciembre de 1997,  contenido en el Decreto Prot. Nº 3946/97, para que el voto por correo sea válido DEBE SER REMITIDO A LA DIRECCIÓN DE LA HERMANDAD MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO

AVISO SOBRE EL VOTO POR CORREO

De acuerdo con el desarrollo del artículo 42.3 de las Normas  Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 8 de Diciembre de 1997,  contenido en el Decreto Prot. Nº 3946/97, para que el voto por correo sea válido

DEBE SER REMITIDO A LA DIRECCIÓN DE LA HERMANDAD
MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO

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