Estimados hermanos en Cristo:
Según disponen nuestras reglas en su Capítulo 4º, regla 55ª, y de acuerdo al capítulo IV de las Normas Diocesanas actualmente en vigor, la Junta de Gobierno en el Cabildo de Convocatoria de Elecciones celebrado en 09 de mayo de 2018, ha aprobado los siguientes puntos:
CONVOCATORIA DE CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
Convocar CABILDO GENERAL DE ELECCIONES para el viernes 26 de octubre de 2018 a las 17:00h, en el oratorio de la Escuela de Cristo. El horario de votación finalizará a las 22:00h.
COMISIÓN ELECTORAL
Conforme al artículo 43 de las Normas Diocesanas, designar la Comisión Electoral que velará por el correcto desarrollo del proceso electoral.
EXPOSICIÓN DEL CENSO DE ELECTORES
De cara a su exposición y posible subsanación, se ha aprobado el Censo de hermanos con derecho a voto, que según la regla 58º son los que cumplen con los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de dieciocho años a la fecha fijada para las elecciones.
- b) Tener satisfechas todas las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a la anualidad anterior a aquella en que se exponga a los hermanos el censo electoral.
- c) Tener una antigüedad en la Hermandad, como mínimo, de un año a la fecha señalada para las elecciones.
El censo confeccionado podrá consultarse personalmente en la Casa de Hermandad desde el día 15 de mayo a 14 de junio, ambos inclusive. Durante este período podrá consultarse personalmente la inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. El horario de consulta será de lunes a jueves de 20:30h a 22:00h, para cita fuera de este horario se deberá concertar mediante llamada telefónica al 954221060, o enviando correo electrónico a la dirección: secretaria@hermandaddesantacruz.com Solicitud que se confirmará a través de Secretaría.
Junto al Censo provisional se dispondrá de la relación de hermanos con cuotas pendientes a estos efectos, para que así puedan tener conocimiento de su posible exclusión del censo electoral. Según el artículo 44 de las Normas Diocesanas en su apartado 4, de estos hermanos sólo serán definitivamente incluidos en el censo aquellos que durante el plazo de exposición regularicen su situación. El abono posterior de las cuotas no facultará al hermano para poder ejercer su derecho al voto.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día 18 de junio y finalizará el día 18 julio a
las 22 horas. Podrán ser candidatos todos aquellos hermanos que cumplan con lo especificado en
las reglas 63 y 64ª, a saber:
- Ser mayor de edad
- Contar con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, tres años.
- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión respectiva del cargo.
- Tener una situación matrimonial regular, en el caso de los casados y reunir las condiciones exigidas por las Normativas Diocesanas vigentes.
El candidato a Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, deberá ser mayor de treinta
años, haber pertenecido a la Junta de Gobierno en cualquiera de sus cargos y tener una antigüedad
mínima de cinco años como hermano.
No podrán ser candidatos quienes ejerzan cargo de responsabilidad política en un determinado
partido, o autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
Igualmente aquellos que ostenten cargo en Juntas de Gobierno de la misma naturaleza.
Según especifica la regla 56ª, a todos los efectos el mes de agosto se considera inhábil.
SISTEMA ELECTORAL
El sistema electoral será el de candidatura cerrada. Junto a la candidatura, el hermano que se
presente al cargo de Hermano Mayor presentará una carta dirigida al Sr. Secretario manifestando
su intención de presentarse a las elecciones, la relación de los hermanos que ocuparán todos y cada
uno de los cargos de la Junta de Gobierno, copias del Documento Nacional de Identidad, certificados
actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en
su caso, certificado de matrimonio.
VOTO POR CORREO
Según la Regla nº 72 y el artículo 45 de las Normas Diocesanas, en casos de enfermedad o aquellos
hermanos que tengan su domicilio o residencia habitual fuera de nuestra capital, según el censo
de electores, podrán emitir su voto por correo.
Son condiciones de validez del voto así emitido:
- La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
- La constancia en el censo electoral definitivo de residencia fuera de la localidad.
- La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad o documento
oficial equivalente en el caso de extranjeros. - Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar
en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para
el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que
figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales. - La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad y, en su caso, el certificado médico oficial al
que hace referencia el apartado 1, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en
cuyo remite deberá hacerse constar el nombre y apellidos y la dirección. - El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
- Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Deja un comentario