Sevilla, 15 de mayo de 2026
Estimados hermanos en Cristo:
Según disponen nuestras Reglas en el Título Tercero, Capítulo 4º, regla 56ª, y de acuerdo con el capítulo VI de las Normas Diocesanas en vigor, la Junta de Gobierno en el Cabildo de Convocatoria de Elecciones celebrado el 13 de mayo de 2026, ha aprobado los siguientes puntos:
CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
Se convoca CABILDO GENERAL DE ELECCIONES para el viernes 16 de octubre de 2026 a las 17:00 horas, en el Oratorio de la Escuela de Cristo. El horario de votación finalizará a las 22:00 horas.
COMISIÓN ELECTORAL
Conforme al artículo 43 de las Normas Diocesanas, designar la Comisión Electoral que velará por el correcto desarrollo del proceso electoral.
EXPOSICIÓN DEL CENSO DE ELECTORES
De cara a su exposición y posible subsanación, se ha aprobado el Censo de hermanos con derecho a voto, que según la regla 58ª son los que cumplen con los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho años a la fecha fijada para las elecciones.
Tener satisfechas todas las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a la anualidad anterior a aquella en que se exponga a los hermanos en censo electoral.
Tener una antigüedad en la Hermandad, como mínima, de un año a la fecha señalada para las elecciones.
El censo confeccionado estará expuesto en la Casa de Hermandad desde el día 25 de mayo al 23 de junio, ambos inclusive. Durante este periodo podrá consultarse personalmente la inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.
El horario de consulta será los martes y jueves de 20:30 a 22:00 horas, siendo posible concertar cita fuera de este horario mediante llamada telefónica al 954221060, o correo electrónico a la dirección: secretaria@hermandaddesantacruz.com, solicitud que se confirmará a través de Secretaría.
Junto al Censo provisional se dispondrá de la relación de hermanos con cuotas pendientes a estos efectos, para que así puedan tener conocimiento de su posible exclusión del censo electoral. Según el
artículo 44 de las Normas Diocesanas en su apartado 4, de estos hermanos sólo serán definitivamente incluidos en el censo aquellos que durante el plazo de exposición regularicen su situación. El abono posterior de las cuotas no facultará al hermano para poder ejercer su derecho al voto.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día 29 de junio y finalizará el día 29 de julio de 2026 a las 22:00 horas. Podrán ser candidatos todos aquellos hermanos que cumplan con lo especificado en las reglas 65, 66 y 67ª, a saber:
Ser mayor de edad.
Contar con una antigüedad en la Hermandad de, al menos tres años.
Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión respectiva del cargo.
Tener una situación matrimonial regular, en el caso de los casados y reunir las condiciones exigidas por las Normas Diocesanas vigentes.
Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de HH y CC, bajo la supervisión de dicha Delegación.
El candidato a Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, deberá ser mayor de treinta años, haber pertenecido a la Junta de Gobierno en cualquiera de sus cargos y tener una antigüedad mínima de cinco años como hermano.
No podrán ser candidatos quienes ejerzan cargo de dirección o responsabilidad en sindicatos, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa en cualquiera de sus niveles. Tampoco podrán ser candidatos, aquellos que ostenten cargo en Junta de Gobierno de la misma naturaleza, ni que haya sido legítimamente sancionado durante el tiempo de vigencia de la sanción.
Según especifica la regla 56ª, a todos los efectos el mes de agosto se considera inhábil.
SISTEMA ELECTORAL
El sistema electoral será el de candidatura cerrada. Junto a la candidatura, el hermano que se presente al cargo de Hermano Mayor presentará una carta dirigida al Sr. Secretario manifestando su intención de presentarse a las elecciones, la relación de los hermanos que ocuparán todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, copias del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros, certificados actualizados de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
VOTO POR CORREO
Según la Regla 74ª y el artículo 45 de las Normas Diocesanas, en casos de enfermedad o aquellos hermanos que tengan su domicilio o residencia habitual fuera de nuestra capital, según el censo de electores, podrán emitir su voto por correo.
Son condiciones de validez del voto así emitido:
La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
La constancia en el censo electoral definitivo de residencia fuera de la localidad.
La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
Los hermanos solicitaran el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, el certificado médico oficial a que hace referencia el apartado 1, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacerse constar el nombre y apellidos y la dirección.
El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
El voto por correo se abrirá una vez constituida la Mesa y antes de iniciar las elecciones, depositando los sobres que contengan el voto en la urna electoral y ello con el fin de comprobar la identidad de los votantes por este medio y evitar duplicidad en el voto de personarse algún hermano que ya ejerció su derecho al enviar su voto por correo.
Los votos por correo que no cumplan los requisitos previstos en los números anteriores se declararán nulos, pero se contarán a efectos de quórum.
La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cuál custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
Constituida la Mesa Electoral, el Sr. Secretario entregará al Sr. Presidente de la Mesa los votos por correo que se hayan recibido hasta la fecha.
LA JUNTA DE GOBIERNO
